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¿Por qué el CAP es obligatorio?

Desde el año 2008 en España se exige que los conductores profesionales de determinados vehículos destinados al transporte por carretera tengan una cualificación profesional específica conforme a la normativa europea (Directiva 2003/59/CE) y a la nacional (Real Decreto 1032/2007) y que consiste en la obligación de una cualificación inicial y de una formación continua.

El Certificado de Aptitud Profesional (CAP) acredita que se ha superado la formación obligatoria exigida: la cualificación inicial o la formación continua.

El objetivo de la normativa antes mencionada es de garantizar que el conductor, en virtud de su cualificación, esté capacitado tanto para el acceso como para la continuación de la actividad de conducción.

Con ello, se trata de conseguir conductores profesionales mejor cualificados y adaptados a las nuevas exigencias del mercado del transporte por carretera y, en definitiva, mejorar la calidad y la seguridad tanto del tráfico, como de los propios conductores.

¿Qe es el Cap?

El CAP (Certificado de Aptitud Profesional), es la formación obligatoria que deben obtener todos los conductores/as que cuenten con el carné para conducir vehículos pesados como el C o el D, para poder dedicarse profesionalmente al transporte de mercancías y/o de viajeros. Así pues, junto con le permiso de conducción, el CAP acredita la aptitud profesional de quien lo ha obtenido y tiene validez en todo el territorio europeo.

La formación inicial en el CAP se suele impartir de forma simultánea a la obtención del carné de conducir. También deben obtener una formación CAP de renovación o continua, todos los conductores/as profesionales cada 5 años.

Este certificado antes no era necesario, pero, desde el año 2008, es obligatorio para los conductores/as que transportan viajeros y desde 2009 para los que transportan mercancías.

¿Qué conductores necesitan el CAP?

Cualquier conductor de la Unión Europea que está en posesión del permiso de conducción de cualquiera de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E y conduzca vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, sean de transporte público o privado, salvo que se trate de alguno de los vehículos exentos.

Se aplica también a los conductores nacionales de terceros países empleados o utilizados por una empresa establecida en un Estado miembro de la UE. Conductores extranjeros para los que resulte necesario solicitar un certificado de conductor extranjero o certificado de conductor de terceros países.

¿En qué consiste la formación obligatoria del CAP?

La formación obligatoria puede consistir en una cualificación inicial o en una formación continua.
Cualificación inicial CAP: se realiza un curso de 280 h (modalidad ordinaria) o 140 h (modalidad acelerada) y superar un examen.
Formación Continua CAP: Curso 35 h.

¿A partir de cuándo es exigible una formación u otra?

La Cualificación Inicial, es obligatoria:

A partir de 11 de septiembre de 2008 para los conductores con permisos de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente.

A partir del 11 de septiembre de 2009 para los conductores con permisos de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente.

Si un conductor es titular de los permisos mencionados más arriba con fecha anterior a las señaladas está exento de cualificación inicial, pero no de la formación continua.

¿Qué conductores están exentos del CAP?

El CAP no es exigible para la conducción de los siguientes vehículos:

  1. a) Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
  2. b) Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.
  3. c) Los vehículos que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
  4. d) Vehículos utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
  5. e) Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.
  6. f) Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
  7. g) Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.

¿Qué vamos a dar?

  • El objetivo principal es que el transportista sea un profesional capacitado para su trabajo, adaptándose a la evolución del mercado en el sector del transporte.
  • Con el CAP se pretende mejorar la seguridad vial y la seguridad del conductor, incluso cuando esté con el vehículo parado trabajando en actividades relacionadas que no sean la de conducir.

Telefono de contacto: 911408911. 647989644.

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